Orden de prelación

Prelación hace referencia al derecho de prioridad que tiene una persona o asunto con respecto a otros. En términos económicos se refiere al orden de cobro que tienen acreedores, accionistas, inversores… en el cobro de una deuda de la sociedad, especialmente si hay una quiebra. Las empresas emiten distintos tipos de títulos para financiarse y de acuerdo a la calidad crediticia de cada uno de ellos así será el orden de cobro. Según el tipo de instrumento financiero de la empresa que se posea así será el orden para cobrar.

El orden de prelación viene determinado por el tipo de riesgo asumido por la sociedad y por la calidad de su deuda. La relación entre ambas está inversamente relacionada, ya que a mayor riesgo de impago existe menor calidad crediticia. El orden descendente de prelación sería:

Títulos especiales. Son los primeros en cobrar en caso de quiebra de la empresa. Su deuda está respaldada con algún tipo de garantía y por tanto tienen preferencia en el cobro.

Títulos generales u ordinarios. Son las obligaciones. Se trata de renta fija emitida por la empresa. Este tipo de financiación es uno de los preferidos tanto por empresas como por organismos públicos.

Deuda subordinada. Son bonos subordinados o preferentes. Se trata de una deuda híbrida.

Deuda híbrida. Serían los bonos convertibles que en bancos se han convertido en bonos convertibles contingentes, los conocidos como CoCos. Se trata de instrumentos financieros de largo plazo, aunque pueden ser permanente. Se trata de un tipo de deuda que no es renta fija ni variable sino algo intermedio.

Acciones. Los accionistas son los últimos en cobrar ya que no tienen deuda de la empresa, sino que son socios de ella. Los accionistas compran parte de la empresa y con ello obtienen un mayor dividendo aunque también un mayor riesgo.

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